APROVECHAMIENTOS
LUCRATIVOS 10 %
El actual equipo de gobierno pretendía y así lo ha hecho hasta el día de hoy, ser discreto en cuanto a lo que ha heredado del Gobierno anterior, (Grupo Independiente de Quijorna), no obstante, los continuos panfletos que con carácter mensual vienen saliendo a la calle de este Grupo nos obligan a ir aclarando los diferentes desaguisados que vamos encontrando en el Ayuntamiento.
Este artículo trata única y exclusivamente de urbanismo y, concretamente se refiere a los aprovechamientos lucrativos que al Ayuntamiento le corresponde recibir de forma gratuita por los propietarios del suelo, una vez que se califican los mismos.
De estas calificaciones que se realizan a través de la aprobación del Planeamiento Urbanístico por parte de la Comunidad de Madrid, (en el caso de Quijorna fueron aprobadas con fecha 20 de Agosto del año 2.002) resulta que el Ayuntamiento debería tener:
48,3 parcelas, de las 20 Unidades de Ejecución de propiedad privada (más tarde hablaremos de la Unidad de Ejecución de propiedad Municipal, U.E.14)
117 parcelas, de los Suelos aptos para urbanizar:
    8 viviendas totalmente terminadas (es decir las llaves de las mismas), correspondientes al aprovechamiento que debería haber aportado Alcalá 120 (de lo que también hablaremos más tarde).
Estos aprovechamientos lucrativos que los Ayuntamientos obtienen a través de las recalificaciones urbanísticas deben de incorporarse al patrimonio público del suelo y, si por alguna circunstancia el Ayuntamiento se ve en la necesidad de enajenar alguno de ellos, el dinero que se obtenga de la venta, según el Art.176 de la Ley 9/2001 de 7 de Julio (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid) habrá de ser destinado a: Construcciones, rehabilitación de edificios, mejora de viviendas municipales sujetas a algún régimen de protección o integración social, conservación o mejora del medio ambiente o protección del patrimonio histórico-artístico, actuaciones públicas para obtención de terrenos y ejecución de redes de infraestructuras, equipamientos, servicios públicos, actuaciones declaradas de interés social, conservación y ampliación de los patrimonios públicos del suelo o a determinadas gestiones urbanísticas, es decir, siempre dedicadas a bienes sociales.
También dice el Artículo 178 de la misma Ley, que la enajenación (VENTA) del patrimonio público del suelo deberá llevarse a cabo mediante CONCURSO y en la forma prevista en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas.
Es decir, que la Administración Municipal (el Ayuntamiento) NO TIENE LIBERTAD para enajenar (VENDER A QUIEN QUIERA) los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo, sino que debe sujetarse al procedimiento de CONCURSO conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, según se desprende de dicha Ley y en casos extraordinarios, es decir, donde no se pueda materializar físicamente ese aprovechamiento lucrativo, podrían suscribirse convenio de monetarización, PERO SIEMPRE CON LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS o con quien tuvieran potestades fiduciarias sobre los mismos, Juntas de Compensación, pero NO con terceras personas, que no tienen propiedad en el ámbito.
Lo cierto es que la anterior corporación municipal, Grupo Independiente de Quijorna (G.I.Q.)a cuyo frente estaba Don. Florentino Serrano Villena HA VENDIDO, antes de que el actual Equipo de Gobierno entrara a trabajar a éste Ayuntamiento (16/06/03) prácticamente la totalidad de los aprovechamientos lucrativos, muchos de ellos, incluso antes de haber sido aprobadas las Normas Urbanísticas de nuestro municipio por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, (vender la piel antes de matar al lobo)y como ya era un precedente en su forma de gestión, saltándose a la torera la Ley y sus artículos, de tal manera que no sólo ha vendido los aprovechamientos presentes y futuros, sino que lo ha hecho como ha querido, es decir, obviando la formula legal que es hacerlo mediante CONCURSO.